viernes, 20 de diciembre de 2019

JUICIO POR ALIMENTOS SI NO CUMPLE CON LA PENSIÓN INSCRIBELO EN EL REGISTRO DE DEUDORES REDAM

JUICIO POR ALIMENTOS
SI NO CUMPLE CON LA PENSIÓN INSCRIBELO EN EL REGISTRO DE DEUDORES
REDAM
La información del Registro de Deudores Alimentarios se remitirá a la SBS y puede también enviarse a las centrales de riesgo como Infocorp para que el moroso no acceda a un crédito bancario.
Ante el incumplimiento de la pensión de alimentos, la parte afectada también puede solicitar que se le procese penalmente por delito de omisión a la asistencia familiar.

Juicios por alimentos: Estos son los puntos a tomar en cuenta
Si el padre o la madre de tus hijos no cumple con el pago de la pensión de alimentos pese a tener una sentencia judicial que se lo ordena, tienes una herramienta para obligarle a respetar la misma, inscribiéndolo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Padres morosos
El Poder Judicial ha puesto en marcha hace unos años este servicio que es completamente gratuito y que quizás por desconocimiento las madres no emplean. Este sistema de deudores morosos que voluntariamente no cumplen con sus obligaciones ventila al público en general que ingrese al portal web, los nombres y apellidos completos, además del DNI del padre irresponsable.

Asimismo ingresando al REDAM cualquier persona, empresa o entidad financiera puede ver el año en el que se le reportó como deudor moroso, en qué departamento, Juzgado de Paz Letrado, el expediente judicial y el monto mensual con el que debía asistir a sus hijos. También el dinero total de la manutención que adeuda.

A la fecha más de 5,000 mil  padres están registrados en el REDAM por no cumplir con la pensión de alimentos de sus hijos, y según el Instituto Nacional Penitenciario hay 2 mil 232 personas presas por el delito de omisión a la asistencia familiar.
¿A quiénes se les inscribe en el REDAM?
Para inscribir a un padre moroso que no cumple con la manutención de sus hijos, primero debe existir un proceso judicial, es decir un juicio por alimentos, además el transgresor debe estar debiendo como mínimo tres pensiones consecutivas o intercaladas.

Las madres o apoderados que estén llevando los juicios por alimentos deben pedir al Juzgado de Paz Letrado (cada distrito a nivel nacional cuenta con uno) donde lleva su caso, la inscripción del padre demandado. El juzgado a cargo pondrá en conocimiento del demandado el escrito que solicita el registro al REDAM, una vez notificado éste tiene tres días para absolver y ponerse a derecho. Si no cumple con el pago retrasado se le registra inmediatamente.

Las madres solteras, divorciadas o separadas además de poder inscribir al deudor, pueden solicitar al juez ordenar la retención o embargo de sus ingresos para que cumpla con su obligación.

Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas, como Infocorp. De esta forma, el moroso no podrá acceder a un crédito bancario.

ESTAFAS INMOBILIARIAS SE SANCIONAN HASTA CON 8 AÑOS DE PRISIÓN

ESTAFAS INMOBILIARIAS SE SANCIONAN HASTA CON 8 AÑOS DE PRISIÓN

Se recomienda a los ciudadanos que quieran adquirir una propiedad, informarse bien sobre la persona natural o jurídica que le está ofreciendo el inmueble.

El delito de estafa es sancionado con penas privativas de la libertad que van desde los cuatro hasta los ochos años de prisión efectiva. Este delito está tipificado en el Código Penal, específicamente en el artículo 197, inciso cuarto, bajo el nombre jurídico de estelionato.
Con la reciente promulgación de la Ley No.30076, en agosto de este año, las penas para sancionar este hecho delictivo han aumentado a ocho años de prisión efectiva.

De acuerdo al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad de la Protección Intelectual (Indecopi), de enero de 2011 a marzo de 2013, se han impuesto un total de 268 multas a 144 empresas inmobiliarias por incumplimiento de contrato. Esta cifra equivale a 3 millones de nuevos soles.

“Los estafadores ven muy rentable este delito, por tal razón aprovechan el desconocimiento de muchos compradores de inmuebles y los conducen al engaño para poder despojarlos de su patrimonio".

El delito de estelionato tiene dos modalidades. 
La primera es cuando el agente del delito vende o grava como bien propio, un inmueble ajeno aparentando ser su propietario; mientras que la segunda modalidad ocurre cuando una persona inescrupulosa vende o arrienda un bien aparentemente saneada, cuando en realidad tiene gravámenes (hipotecas) o está en litigio.

“En este caso se configura el delito, cuando el agente (vendedor) oculta información sobre la situación legal en la que se encuentra ese inmueble”.

Los ciudadanos que han sido afectados por personas inescrupulosas que recurran a la vía penal, denunciando el delito de estafa ante la Fiscalía para poder sancionar al autor o autores de este hecho delictivo con todo el peso de la ley.

Se debe diferenciar el incumplimiento del contrato con un delito de estafa. El fiscal recomendó a los ciudadanos que quieran adquirir una propiedad, informarse bien sobre la persona natural o jurídica que le está ofreciendo el inmueble, por ejemplo, para evitar ser engañados.

“Si es persona natural que vende la propiedad, el comprador puede recurrir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para solicitar su ficha y comprobar que efectivamente está tratando con una persona debidamente identificada”.

“Si se trata de una persona jurídica, lo recomendable es recurrir a Registros Públicos para verificar si la empresa está legalmente constituida y conocer quiénes son sus representantes legales”.

“Asimismo, se debe solicitar una ficha registral del bien que se va adquirir. Otra recomendación es verificar el inmueble físicamente y recurrir también al Indecopi para conocer si la empresa inmobiliaria cuenta con antecedentes”.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ESTAFAS INMOBILIARIAS MÁS COMUNES Y COMO PREVENIRLAS?

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ESTAFAS INMOBILIARIAS MÁS COMUNES Y COMO PREVENIRLAS?
La falsificación de documentos y la suplantación de identidad son las dos modalidades de estafa inmobiliaria más frecuentes que enfrentan las personas que ya cuentan con una propiedad predial o planean adquirir una vivienda, informó hoy la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Consciente de la existencia de mafias organizadas que delinquen, la Sunarp ha implementado una serie de cambios normativos, tecnológicos y de gestión a fin de fortalecer el sistema registral y evitar que ocurran estas modalidades de estafas.
1. Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y ante el incremento de traficantes de propiedades en Perú, la Sunarp emitió la directiva N° 008-2013, que regula el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales de predios, a efectos que el titular registral obtenga una protección especial.
"Esta norma permite al propietario de un predio cerrar de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en dicha partida".
Explicó que el asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario desea que tenga un plazo menor a los 10 años deberá mencionarlo en forma expresa en la escritura pública.
Requisitos
a. Formato de solicitud de inscripción de título debidamente llenado y firmado por el presentante.
b. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
c. Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada.
2. Alerta Registral
Este servicio gratuito brinda al usuario la posibilidad de ser informado a través de un correo electrónico y mensaje de texto respecto de la presentación de un título sobre aquella partida registral que sea de su interés. De esta manera tendrá conocimiento oportuno de la posible presentación de título conteniendo documentos falsificados o basados en la suplantación de personas.
3.- Mecanismos tecnológicos
a. Lectores biométricos de huella dactilar
Es un dispositivo integrado a la base de datos del Reniec que permite comprobar la identidad de las personas mediante la lectura de la huella dactilar. Este dispositivo tiene por finalidad enfrentar los casos de suplantación de identidad cuando se solicita un servicio registral. De esa manera, el registro se asegura que el usuario es quien dice ser y es quien efectivamente solicita el servicio registral.
Los lectores de huella dactilar han sido instalados en las 179 oficinas zonales, registrales y receptoras de la Sunarp a nivel nacional.
b. Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)
Es un sistema que permite al notario presentar el parte en forma electrónica, firmarlo digitalmente para su presentación y enviarlo al registro. Esto implica reducir al mínimo la posibilidad que se presenten al registro documentos falsos ya que se elimina el uso del papel ('cero papel') con lo cual se logra afianzar la integridad y autenticidad de la documentación. Esta nueva forma de presentar títulos al registro se inició con la constitución de empresas (Mypes) y actualmente también pueden inscribirse mandatos y poderes (obligatorio en Lima y Chiclayo de acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049) y compraventa de inmuebles y vehículos (solo en la Oficina Registral de Lima).
c. Módulo 'Sistema Notario'
Es un sistema que permite a los notarios indicar, a través de una contraseña de seguridad, quienes serán sus dependientes o terceros autorizados para presentar instrumentos notariales al registro. De esta manera, se eliminan los casos de falsificación de oficios donde se designa supuestos dependientes de notarios para ingresar documentación irregular.
d. Módulo de falsedad documentaria
Este módulo permite al registrador público marcar en el sistema la partida o partidas registrales en las que se pretendieron inscribir asientos con documentos falsos, de tal forma que cuando ingrese algún otro título solicitando inscribir algún asiento en las partidas marcadas, el sistema les mostrará un mensaje de advertencia. De esta manera, el registrador podrá tomar las medidas preventivas para la calificación del título.
4.- Mecanismos Normativos
En este caso, la Sunarp recordó que existe la ley N° 30313, que es la ley de Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y Cancelación del asiento registral por Suplantación de identidad o falsificación de documentación
"Con la aprobación de la Ley 30313, se regula, entre otros, la posibilidad de que la misma Sunarp, a través de su Jefe Zonal, cancele una inscripción cuando esta se haya extendido con documentos falsos o producto de una suplantación".
De esta manera, se evita que la víctima de la estafa tenga que acudir al Poder Judicial, con la inversión de tiempo que ello supone, para lograr la cancelación del asiento falso.


CÓMO EVITAR LAS ESTAFAS INMOBILIARIAS

CÓMO EVITAR LAS ESTAFAS INMOBILIARIAS 

Hay que tener cuidado con las estafas de parte de sujetos inescrupulosos. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la estafa inmobiliaria es uno de los delitos más frecuentes en nuestro país y el que más se ha incrementado en los últimos años debido a la poca información que tienen los ciudadanos y las numerosas mafias organizadas que aprovechan esta desventaja.

Modalidades de estafas inmobiliarias más recurrentes en el Perú y las formas de evitarlas:

1) Empresas fachada:
El estafador pone el anuncio de la venta de un inmueble, utilizando como medio el Internet o incluso una oficina desde donde ofrece la propiedad. Luego, pide adelantos a sus futuros compradores y, al final, desaparece.

Para evitar ser víctima de este tipo de estafa, se recomienda investigar a la empresa con la que se pretende contratar y se verifique previamente en Registros Públicos a los propietarios.

Se debe acudir a la SUNARP para verificar la existencia de la empresa. También es recomendable que el comprador realice los pagos por tramos. Lo peor que podría hacer sería entregar mucho dinero al inicio, ya que incluso si se entablara un juicio y ganara, sería difícil cobrar a alguien que no cuenta con capital.

2) Doble titulación:

Cuando decidimos adquirir un inmueble, muchas veces no se realiza una verificación previa del título de la propiedad. En ocasiones, en el Registro de Predios se presentan duplicidades de partidas registrales, es decir, un mismo bien puede estar inscritos a nombre de varios propietarios. Para que esto ocurra, se suele recurrir a presentar documentación falsa.

Para evitar adquirir un inmueble que tiene este problema, es necesario hacer una visualización previa en Registros Públicos. Si se trata de un inmueble inscrito es necesario leer la historia registral, en donde consta quiénes son y fueron los propietarios.


3) Propiedad futura: 

Adquirir un inmueble que aún no está construido suele ser una idea tentadora porque puede resultar más económico. Sin embargo, esta es una de las modalidades más proclives a la estafa. Para disminuir el riesgo, será necesario obtener la mayor información sobre el vendedor, qué respaldo tiene la empresa, etc. Si la inmobiliaria tiene respaldo de un banco, es una operación mucho más confiable.

Como segundo paso, debe generar un contrato lo suficientemente claro a través de un notario, donde se señale el monto a pagar por el inmueble y sus características.

Es importante también que uno vaya al domicilio y mire el inmueble. Se debe constatar que está desocupado o a disposición de la persona que va a comprar.


4) Doble venta de inmuebles: 

La doble venta es uno de los recursos más usados para cometer estafas inmobiliarias. El hecho de no registrar debidamente en la SUNARP un inmueble adquirido, significa que este sigue perteneciendo al anterior propietario, quien puede volver a venderlo indefinidamente a otras personas.

Ante una situación de conflicto como esta, la ley determina proteger a la persona que inscribió su propiedad en Registros Públicos. Así, frente a un acto de doble venta, si hay una persona que sí inscribió el inmueble, el ordenamiento jurídico la protege.

Asimismo, antes de celebrar un contrato, se sugiere que obtenga el Certificado Registral Inmobiliario, un documento emitido por la Sunarp que precisa el nombre de los propietarios del inmueble, las características del mismo, si existen demandas, embargos, arrendamientos, hipotecas, entre otros datos de relevancia.

CLAVES PARA EVITAR UNA ESTAFA AL COMPRAR UN TERRENO

CLAVES PARA EVITAR UNA ESTAFA 
AL COMPRAR UN TERRENO

Muchas personas suelen ver en la necesidad de la casa propia una oportunidad de negocio, por lo que habría que preguntarse qué aspectos se debería considerar para evitar ser engañados:
A) TERRENOS INSCRITOS EN REGISTROS PÚBLICOS
Si ya visitaste el terreno y por fin te decidiste a comprarlo, lo que deberás solicitar al propietario o al agente inmobiliario, será lo siguiente:

Copia Literal de la partida electrónica de Registros Públicos.
Pago del Impuesto Predial, el último que se haya pagado.
Con esta información acude ante un Notario, de preferencia de tú confianza. Recuerda que el comprador tiene derecho de escogerlo, ya que será el encargado de pagar sus honorarios.
El hecho que el terreno tenga un gravamen (carga urbanística o hipoteca) o deba impuestos no quiere decir que no se pueda comprar el inmueble, simplemente deberás definir el procedimiento legal correcto con tu abogado, o el agente inmobiliario, para corregir esto y no correr riesgos innecesarios.
Recuerda que la compra del terreno se realizará frente a un notario y si hay algún adelanto de dinero se deberá realizar con un abogado de tu confianza.

B) TERRENOS NO INSCRITOS EN REGISTROS PÚBLICOS (BIENES FUTUROS)  
Si bien la compra de terrenos, en la etapa de planificación (planos), suele ser más económica,  corres el riesgo de ser estafado.
Por ningún motivo entregues alguna cantidad de dinero sin antes revisar la documentación correspondiente; es probable que te pidan un adelanto para asegurar la operación o para “apartar” el terreno. No tomes decisiones apresuradas, primero investiga.
No te fíes de algunas empresas que te dicen “crédito directo sin inicial, ni evaluación crediticia” no todo es lo que parece. Es mejor pecar de exagerado, recuerda que puedes perder lo que tanto te costó ahorrar. 

1. Investiga
Antes de comprar el terreno debes averiguar si la empresa a la que contratará el servicio ya tramitó la habilitación urbana. ¿Qué significa esto? Todo promotor inmobiliario, como Los Portales o Centenario, debe presentar un expediente de habilitación urbana a la municipalidad, que detallará los planos, las características de las pistas, las veredas y el saneamiento físico y legal.

En esta primera etapa, por el nivel de riesgo, los precios suelen ser menores. "Cuando compras terrenos en esta etapa, el riesgo es mayor porque es un bien futuro. Entonces, es por eso que puedes adquirir el terreno hasta un 10% más barato".
Exige a la empresa que vende los terrenos que te muestre la aprobación de habilitación urbana emitida por la Municipalidad competente. Así como las resoluciones de factibilidad de servicios básicos como agua (EPS GRAU) y electricidad (ENOSA).

2. Consigue la partida electrónica del terreno matriz
Como en esta etapa los lotes aún no están independizados, debes pedirle a la empresa con la que negocias la compra de un lote, la partida registral del terreno matriz. En este documento, emitido por Registros Públicos, se debe verificar que la empresa sea titular, es decir, dueña del terreno matriz. Cabe recordar que en esta etapa sólo hablamos de planos, por lo que debemos corroborar toda la información.

SEPA CÓMO EVITAR ESTAFAS AL COMPRAR UN INMUEBLE

SEPA CÓMO EVITAR ESTAFAS AL COMPRAR UN INMUEBLE

A través de la Sunarp, se puede pedir el certificado la partida registral para identificar al propietario. Este documento se puede obtener hasta en un día si tiene diez páginas o menos.
Manuel Montes es el nuevo jefe de Sunarp luego de escándalo de la anterior gestión por alquiler de oficinas.
Una empresa existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos. 
No se compra una casa todos los días. Por ello, es importante saber con certeza quién es el propietario del inmueble para así evitar problemas como estafas o terminar asumiendo deudas no pagadas.

Una manera de mitigar estos riesgos es solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) el Certificado Literal de Partida Registral, que contiene toda la información sobre la titularidad y las cargas que puedan pesar sobre la propiedad.

Para conseguir el documento, usted deberá acudir a las oficinas de la Sunarp con el número de la partida registral del inmueble de interés y pedir el Certificado Literal.

De tener diez páginas o menos, este será emitido inmediatamente. De lo contrario, deberá esperar la publicación en el transcurso del día.

Si no conoce el número de la partida registral, deberá obtenerlo pidiendo una Búsqueda de Índice. Lo único que debe proporcionar es el nombre o la denominación de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Propiedad y pagar S/7 por el trámite.

El precio de las primeras dos páginas del certificado es de S/13. Cada página adicional costará S/6.

¿Qué debe constatar?
Una vez que se obtenga el documento, usted deberá corroborar que la calle, el número y los metros cuadrados coincidan con la propiedad a comprar. Además, revise que los titulares del inmueble sean los que el vendedor indicó.

Si los dueños son varios hermanos o un matrimonio, todas las partes deberán firmar la compra-venta. Esto se debe a que si uno de los copropietarios no está de acuerdo, el comprador se topará con una casa que no es del todo suya.

Tenga en cuenta
El Certificado Literal de Partida Registral es la reproducción total o parcial de la partida registral.

Si las inscripciones fueron realizadas en tomos, la emisión del documento tardará más de un día.

¿ESTAFA INMOBILIARIA O INCUMPLIMIENTO AL CONSUMIDOR?

¿Estafa inmobiliaria o incumplimiento al consumidor?

Según el artículo 196° del Código Penal, quien “procura para sí u otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta”, incurre en delito de estafa. Los hechos deben constituir una secuencia y el engaño deberá existir desde el inicio de la relación “agente-víctima” o “proveedor-consumidor”, como precisaré.
Pese a que es un deber informarse antes de comprar un bien terminado o futuro, todavía existen casos de “engaño” para beneficiarse, haciendo incurrir en error al comprador, mediante “falsas” casetas u oficinas; colocando gigantografías de bancos “que financian el proyecto”, etcétera.

En la compra de un bien inmueble futuro, concurren (I) la confianza del comprador, como inicio de una relación patrimonial y (II) su derecho a la información, pues esta relación también es de consumo, regulada por el Código del Consumidor, que señala (art 76°) que quien tiene “la mera intención” de adquirir un inmueble (lote, departamento, etcétera) tiene derecho a recibir toda la información de la persona natural o jurídica que lo ofrezca, aunque no llegue a concretar su compra. El operador del mercado inmobiliario debe conocer este código, pues resulta esencial en fase previa y posventa a la compra de un inmueble, que además es un bien de consumo.

El “derecho a la información” que consagra el código, obliga al proveedor a informar en la fase previa para generar una relación válida que no devenga en estafa. Al respecto, la Corte Suprema señala que existirá estafa cuando acceder a la información no sea competencia de la víctima, sino del autor del hecho o suceso fáctico. Es decir, cuando la víctima carezca de posibilidades de acceder a la información necesaria (ver sentencia del Recurso de Nulidad N° 2504-2015-Lima, Segunda Sala Penal Transitoria). El pronunciamiento permite inferir que no habrá estafa si la víctima podía exigirle a la empresa que vende su información registral y del predio, licencias del proyecto, etcétera.

No se debería hablar de “estafa” en cualquier caso. Podemos decir que si no llega a existir un proyecto y se entregó falsa información al inicio (y durante la relación), existirá estafa. No entregar información al inicio del trato, demoras, cambios injustificados o deficiencias en la entrega del proyecto, son temas del derecho del consumidor y residualmente del derecho civil en lo que corresponda.

CORTE SUPREMA: PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO SE DEBE IDENTIFICAR AL PADRE BIOLÓGICO

PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO SE DEBE IDENTIFICAR AL PADRE BIOLÓGICO
PARA NO AFECTAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

La Corte Suprema precisa que, en los procesos de impugnación de reconocimiento del hijo, no bastará con acreditar que no existe vínculo biológico entre el accionante y el menor, sino que será imprescindible identificar al verdadero progenitor de este último. 

Los artículos 399 (negación del reconocimiento) y 400 (plazo para negar el reconocimiento) del Código Civil no resultan opuestos al derecho a la identidad del menor si, adicionalmente, a acreditarse el real origen biológico, también se ha identificado al verdadero progenitor.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1622-2015 Arequipa, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 30 de noviembre.

En este caso concreto, el demandante interpuso acción de impugnación de paternidad, exigiendo la supresión de su nombre como padre del menor. Para fundamentar su pedido, se basó en que habría mantenido por única vez relaciones sexuales con la madre de la menor en el mes de julio del año 1997 y si la menor fuese su hija debería haber nacido en abril de 1998, y no en enero del mismo año. Esto, considerando los nueve meses atribuibles al periodo de embarazo. Bajo esta conclusión, el demandante sostuvo que la menor habría sido concebida antes del encuentro sexual entre el y la madre. 

Asimismo, informó que la madre de la menor convivió con otra persona durante 21 años y argumentó que las presiones familiares lo condujeron a reconocer a la menor como su hija ante la ley.

La versión de la madre, sin embargo, era muy diferente. Ella dijo haber convivido con el demandante en 1997, y que, en ese sentido, no habría mediado presión familiar alguna para el reconocimiento de la menor como hija suya. Asimismo, negó que haya tenido una vida marital con una tercera persona. De otro lado, el curador procesal de la menor sostuvo que el derecho a la identidad es inalienable y que los 90 días para accionar la pretensión de negación ya habían transcurrido. 

La primera instancia declaró fundada la demanda, al valorar que la prueba de ADN llegó a establecer que no existía vínculo biológico entre la menor y el accionante.

Impugnada la sentencia, la siguiente instancia declaró improcedente la demanda, manifestando que no existía por parte del accionante legitimidad para obrar, pues, a su criterio, no recaía dentro del supuesto contenido en el artículo 400 del Código Civil, toda vez que el acto de reconocimiento de un hijo no puede ser negado por quien ha participado en la declaración de este.



Asimismo, la Sala Superior sostuvo que la posibilidad de negar la paternidad genera una crisis de identidad en la menor, pues al momento, la niña considera al accionante como su padre. Por tanto, según la Sala, revertir el reconocimiento sería contraproducente con el interés superior del menor. Además, los jueces manifestaron que, independiente del resultado de la prueba de ADN, al ser el reconocimiento de un hijo matrimonial un acto irrevocable (ex art. 395 del código civil), la impugnación debería realizarse por otra vía.

La decisión fue impugnada y llegó a la Corte Suprema. Al revisar el caso, los jueces supremos decidieron confirmar el fallo, argumentando que en los procesos de negación de reconocimiento el menor de edad no tiene la posibilidad de descubrir totalmente la realidad de su origen biológico, pues lo que se busca en este tipo de procesos es descartar un filiación que hasta el momento se tiene como cierta, sin que se proporcione nada en reemplazo de esa afectación. 

Asimismo, el Colegiado Supremo señaló que la Sala no erró en su interpretación a los artículos 399 y 400 del Código Civil y que estos no resultarían contrarios al derecho a la identidad cuando en un  proceso de negación de paternidad se haya identificado al verdadero padre biológico del menor y, a la vez, se solicite la eliminación o exclusión de los apellidos de quien lo reconoció.

Por otra parte, consideraron acertada la decisión de declarar ilegítima la negación del reconocimiento por parte del accionante, toda vez que este participó voluntariamente en el reconocimiento de la menor y su único motivo para impugnar serían “afirmaciones vagas de terceros”. Así las cosas, se declaró infundado el recurso de casación.

jueves, 19 de diciembre de 2019

IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL (CASACIÓN. Nº 3586-2017 LIMA)

Esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Inés Carlosovna Gomez Karpenko, en representación de la sucesión de Alexander Sol García Baumann, de fecha 26 de junio de 20171 , contra la sentencia de vista del 03 de mayo de 20172 , que confirma la sentencia apelada del 15 de julio de 20163 , que declara fundada la demanda de impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial; por lo que debe examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados mediante Ley N° 29364

CASACION. Nº 3586-2017 LIMA

MATERIA: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

 VISTOS; con sus acompañados y, CONSIDERANDO: Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Inés Carlosovna Gomez Karpenko, en representación de la sucesión de Alexander Sol García Baumann, de fecha 26 de junio de 20171 , contra la sentencia de vista del 03 de mayo de 20172 , que confirma la sentencia apelada del 15 de julio de 20163 , que declara fundada la demanda de impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial; por lo que debe examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados mediante Ley N° 29364.

Segundo.- Previo al análisis de los requisitos antes mencionados, es necesario precisar que en la doctrina y en algunas legislaciones, se señalan como fines del recurso de casación, los que consignamos a continuación: i) Controlar la correcta observancia (correcta interpretación y aplicación) de la norma jurídica, lo que equivale a defender la Ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicación (ejerce función nomofiláctica). ii) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisión, por ejemplo, en la interpretación de normas, en la aplicación de determinadas normas, en supuestos fácticos análogos, etcétera (ejerce función uniformadora de las decisiones judiciales). iii) Controlar el correcto razonamiento jurídico-fáctico de los jueces en la emisión de sus resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejerce función contralora de laicidad). iv) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, la de obtener justicia en el caso en concreto, cuando tiene que pronunciarse sobre el fondo de la controversia en sistemas como el nuestro, en el que tratándose del derecho material no cabe el reenvío de la causa (ejerce función dilógica)

Tercero.- Así también, es menester recalcar para los efectos del presente caso, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones fi nales emitidas por la Corte Superior, en los casos previstos en la Ley, el que sólo puede versar sobre los aspectos de la sentencia de instancia relativos al Derecho aplicado a la relación de hechos establecidos (el juicio de hecho) y el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. Se trata de una revisión de Derecho en que la apreciación probatoria queda excluida. La Corte Suprema en casación, no es tercera instancia

 Cuarto.- En efecto, a través de la modificación efectuada al artículo 388 del Código Procesal Civil por el artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 de mayo de 2009, se ha regulado como causales del recurso de casación la infracción normativa, y el apartamiento inmotivado del precedente judicial que tengan incidencia directa sobre el sentido de la decisión impugnada.

Quinto.- El término “infracción” por su carácter genérico da flexibilidad a la Corte en la calificación y resolución de fondo del recurso; pero de acuerdo a la doctrina, solo habrá recurso De casación por infracción de la Ley, cuando el fallo contenga: interpretación errónea, indebida aplicación e inaplicación de las leyes, y eso necesariamente debe explicarse en la fundamentación del recurso, para dar cumplimiento a la exigencia de claridad y precisión en la misma. Esto es importante para evitar que el debate en casación se desplace al terreno de los hechos

Sexto.- Cuando se alude a la causal de apartamiento inmotivado del precedente judicial, debemos remitirnos a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Procesal Civil, que prescribe “la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio, constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República hasta que sea modificado por otro precedente”.

Sétimo.- Bajo ese contexto, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, se tiene que el presente recurso cumple con dichas exigencias, esto es: i) Se recurre una resolución expedida por la Corte Superior que en revisión pone fi n al proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que emitió la resolución impugnada y elevó los actuados; iii) Ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada con la resolución impugnada; y, iv) Adjunta arancel judicial a fojas setecientos treinta.

Octavo.- El artículo 388 del Código Procesal Civil contempla los requisitos de procedencia del recurso de casación. Así, tenemos que en el inciso 1) se establece que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso; conforme ha ocurrido en el caso de autos, al haber la recurrente interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que le fue adversa a sus intereses.

 Noveno.- Para establecer el cumplimiento de los incisos 2), 3) y 4) del precitado artículo 388 del Código Adjetivo, se debe precisar las infracciones normativas denunciadas o de ser el caso, los fundamentos que sustentan el apartamiento inmotivado de un precedente judicial para el caso en concreto. En efecto, la recurrente denuncia: a) Infracción normativa del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado. La sentencia de vista se contradice sí misma, al haber permitido que el inferior jerárquico cometa una serie de irregularidades y atropellos desconociendo la real intención de sus fallos, como es el haber ordenado la designación de una curadora procesal para la menor Sasha, con la finalidad que la represente en el proceso, para luego permitir y consentir con la inacción de la citada Curadora. La Sala ha omitido en pronunciarse sobre el sexto agravio de su apelación relacionado a que al haberse nombrado una curadora procesal, se debió dar por concluida expresamente la intervención de la señora Sandra Roca Voto Bernales. b) Infracción del artículo 401 del Código Civil. Ha existido una interpretación errónea del citado artículo, cuando el Colegiado señala que no existe prohibición para que un menor de edad niegue el reconocimiento hecho a su favor, cuando de la sola lectura, se tiene que es a partir de la mayoría de edad que un menor puede negar un reconocimiento hecho a su favor y hasta un año después. c) Infracción de los artículos 418 y 419 del Código Civil. La Sala debió inaplicar los citados artículos ya que no tienen relación con el argumento de la excepción planteada. En la excepción No se cuestiona la patria potestad de la demandante, lo que se cuestiona es que la represente en esta acción, habida cuenta del impedimento legal que supone el artículo 401, por ello, la motivación que ha pretendido la Sala para desestimar la excepción, amparándola en normas que no resultan aplicables para resolverla, y señalar que la madre de la menor tiene legitimidad para obrar en representación de su menor hija, por el solo hecho de ejercer la patria potestad, es equívoca. d) Infracción de los artículos 407 y 423 del Código Civil. La Sala convalidó la ilegal interpretación hecha por el juzgado respecto a los citados artículos, ya que la primera de ellas se refiere a los procesos de declaración de paternidad, y el sustento de la excepción, está referido a la acción de negación de paternidad, es decir, procesos que buscan derechos por demás contrarios entre sí.

Décimo.- Este Tribunal Supremo considera que las causales denunciadas en los literales a), b), c) y d) no cumplen con los requisitos establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, por los siguientes fundamentos: i) No describen con claridad y precisión las infracciones normativas en que hubiese incurrido la Sala Superior, así como tampoco se encuentra demostrado la incidencia directa de las mismas sobre la decisión impugnada. ii) Asimismo, se advierte que la mayoría de los argumentos esgrimidos por la recurrente, están relacionados al medio técnico de defensa (excepción de falta de legitimidad para obrar activa) que en su momento formuló en contra de la demandante, lo cual no es objeto de revisión en sede casatoria, ya que no constituye una decisión que haya puesto fi n al proceso. iii) Por lo demás, se observa un recurso de casación orientado a una nueva calificación de los hechos y valoración de medios probatorios efectuados por el Tribunal de Mérito, lo cual no se condice con la finalidad del presente recurso extraordinario. iv) Finalmente, cabe resaltar que, a través de este medio impugnatorio se impide reexaminar el íntegro de la sustancia debatida, pues se trata esencialmente de una jurisdicción de derecho que no permite modificar los juicios de hecho; máxime, si la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada, al haber el Colegiado expresado los fundamentos fácticos, jurídicos y medios probatorios que sustentan su decisión de confirmar la sentencia de primera instancia.

Décimo Primero.- Respecto a la exigencia prevista en el inciso 4) del artículo 388 del Código Procesal Civil, si bien la recurrente cumple con señalar su pedido casatorio, siendo éste anulatorio, ello no es suficiente para admitir su recurso impugnatorio, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Adjetivo, los requisitos de procedencia del recurso de casación deben ser concurrentes. Por las razones expuestas, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo a que hace referencia el artículo 388 del Código Procesal Civil, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 392 del acotado Código, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Inés Carlosovna Gomez Karpenko, en representación de la sucesión de Alexander Sol García Baumann, de fecha 26 de junio de 2017; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos por Sandra Paola Roca Voto Bernales, en representación de su menor hija de iniciales S.M.R., sobre impugnación de reconocimiento de paternidad y otro; y los devolvieron. Siendo ponente el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo. SS. TÁVARA CÓRDOVA, HUAMANÍ LLAMAS, DEL CARPIO RODRÍGUEZ, CALDERÓN PUERTAS, SÁNCHEZ MELGAREJO.