miércoles, 11 de marzo de 2015

PROCESO DE FILIACIÓN, ASESORÍA LEGAL INTEGRAL


¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? 
ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN O POR OTRO LADO 
¿SABE USTED QUIÉN ES EL PADRE O TIENE DUDAS CON SU PATERNIDAD?
QUIENES PUEDEN ENTONCES DEMANDAR DE FILIACIÓN?
En primer posición el hijo/a y si es menor de edad, su agente legal (ejemplo: su madre), además puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, sin embargo solo si el hijito nació en forma póstuma.

EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda gente tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política.
¿Y QUÉ SIGNIFICA ESTE DERECHO A LA IDENTIDAD?
De instrucción simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nos orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable, e imprescriptible.

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ASESORAMOS  EN TODO EL PROCESO DE FILIACIÓN 

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